La educación especial es para niños con dificultades de aprendizaje o problemas de comportamiento más graves. Por ejemplo, niños con discapacidades físicas, niños que no oyen o no ven bien o niños con problemas psicológicos.
Las escuelas de educación especial solían dividirse en cuatro tipos. Se llamaban "grupos". Ahora ya no es así. Pero aun así, a veces se sigue llamando así a esos clusters. Por eso explicamos aquí cuáles son los distintos clusters.
Grupo | Especialización |
Grupo 1 | Niños ciegos o con discapacidad visual (alumnos con discapacidad visual). |
Grupo 2 | Niños sordos o con dificultades auditivas. Problemas graves de lenguaje y habla. |
Grupo 3 | Discapacidad física o deficiencia intelectual. Niños muy difíciles de aprender, enfermos de larga duración o con epilepsia. |
Grupo 4 | Niños con problemas de conducta y psiquiátricos. |
Para los grupos 3 y 4, la asociación determina si su hijo recibe una declaración de admisión (TLV). Los grupos 1 y 2 tienen normas diferentes. Si es mejor que su hijo vaya a educación especial o a educación primaria especial (sbo) debe quedar claro desde el punto de vista del desarrollo (OPP). Este plan se discute con usted como padre.
Para la colocación en educación especial (primaria), la escuela tiene que solicitar una declaración de admisión a la asociación. Si no está de acuerdo con la solicitud de una declaración de admisión, o si no está de acuerdo con la decisión sobre la declaración de admisión, puede presentar una objeción a través de un procedimiento de objeción. La asociación puede tener su propio comité consultivo (de objeciones). O puede estar afiliada a la Declaración de admisión del Comité Consultivo Nacional de Objeciones. El comité consultivo emite una recomendación a la asociación. La asociación debe entonces tomar una decisión sobre la objeción. Puede haber una lista de espera para la educación especial (primaria). Hasta el momento en que su hijo pueda ser escolarizado allí, el deber de asistencia sigue correspondiendo a la escuela de la que procede su hijo y esa escuela debe seguir proporcionándole educación. Excepto si su hijo ya está matriculado en el nuevo centro de educación especial (primaria). En ese caso, ese colegio tiene la obligación de atenderlo. Esto garantiza que su hijo siempre tenga derecho a la educación.
Encontrará más explicaciones en las preguntas: ¿Qué es el deber de diligencia?, '¿Qué es una declaración de admisibilidad?, Qué es una asociación y ¿Qué es una perspectiva de desarrollo?